PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿De qué se trata la demanda?
  2. ¿Por qué es una demanda colectiva?
  3. ¿Por qué existe un Acuerdo?
  4. ¿Quiénes están incluidos en el Acuerdo?
  5. ¿Cuáles son mis opciones?
  6. ¿Qué se ofrece en el Acuerdo?
  7. ¿Cómo puedo presentar una reclamación?
  8. ¿Cuándo obtendría mis beneficios?
  9. ¿Qué estoy sacrificando para conseguir un beneficio o para mantenerme en el Grupo de la Demanda Colectiva?
  10. ¿Cómo puedo excluirme del Grupo de la Demanda Colectiva?
  11. Si no me excluyo, ¿puedo demandar más adelante a AT&T Mobility por este mismo asunto?
  12. Si me excluyo, ¿puedo obtener algún beneficio?
  13. ¿Cómo puedo objetar el Acuerdo o los honorarios de los abogados?
  14. ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y excluirse de la Demanda Colectiva?
  15. ¿Qué sucede si no hago nada en absoluto?
  16. ¿Quién está representando a los miembros del Grupo que participan en el Acuerdo de este caso?
  17. ¿Tengo que pagarles a estos abogados?
  18. ¿Cómo se les pagará a los abogados?
  19. ¿Debo contratar a mi propio abogado?
  20. ¿Los Representantes del Grupo de la Demanda Colectiva recibirán algún pago?
  21. ¿Qué es la Audiencia de Imparcialidad (Fairness Hearing)?
  22. ¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de Imparcialidad?
  23. ¿Debo asistir a la Audiencia de Imparcialidad?
  24. ¿Puedo hablar en la Audiencia de Imparcialidad?
  25. ¿Cómo puedo obtener más información?
  1. ¿De qué se trata la demanda?

    La demanda alega que AT&T Mobility LLC (en adelante "AT&T Mobility") y sus predecesoras violaron leyes estatales y federales al cobrar a sus clientes una tarifa fija por terminación anticipada (early termination fee, ETF) en sus contratos de servicio de telefonía celular. La demanda busca recuperar daños y perjuicios monetarios y cobrar una indemnización, así como un remedio declaratorio y medidas cautelares. AT&T Moblity niega enfáticamente cualquier acto doloso, pero ha accedido a llegar a un acuerdo para evitar la carga y el costo de un litigio adicional.

    El Acuerdo resuelve reclamaciones en muchos otros casos y arbitrajes que cuestionan la tarifa fija por terminación anticipada ETF de AT&T Mobility, incluidos: Hall, et al. contra AT&T Mobility LLC, et al., Caso N.º 07-05325 (JLL) (Tribunal del Distrito de Nueva Jersey, EE. UU.); Sasik et al. contra AT&T Wireless Services, Inc., Caso N.º 2:05-CV-2346-ABC (CWx) (Tribunal Distrital de los EE. UU., Tribunal Distrital de California, EE. UU.); Waldmann, et al. contra Cingular Wireless LLC, Caso N.º 2:07-CV-05087-ABC (CWx) (Tribunal del Distrito de California, EE. UU.); AT&T Wireless Services, Inc., et al., N.º BC316195 (Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles); Kinkel contra Cingular Wireless LLC, AAA WIA N.º 11 494 02646 06 (arbitraje de la Asociación Estadounidense de Arbitraje); Cherrigan et al. contra AT&T Wireless Services, et al., JCCP 4332 (Tribunal Superior de California, Condado de Alameda);Ayyad, et al. contra Cingular Wireless LLC, et al., JCCP 4332 (Tribunal Superior de California, Condado de Alameda); y Graber contra AT&T Wireless PCS, LLC, et al., Caso N.º 50 2004CA004650MB(AI) (Tribunal del Circuito de Florida, Condado de Palm Beach).

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  2. ¿Por qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas llamadas "Representantes del grupo de la demanda colectiva" demandan en nombre de personas que tienen reclamaciones similares. Las personas son llamadas el "Grupo" o "Grupo de la Demanda Colectiva". Estos juicios son demandas colectivas para propósitos de acuerdos porque cumplen los requisitos de la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Para ser considerada una demanda colectiva, la Regla 23 exige lo siguiente:

    • Que haya demasiados Miembros del Grupo como para unirlos en una sola acción;
    • Que existan temas comunes de ley o hechos;
    • Que las reclamaciones del representante del grupo de la demanda colectiva sean similares a los de otros miembros del grupo y su abogado pueda proteger el interés del todo el Grupo; y
    • Que una demanda colectiva sea la mejor manera de resolver las reclamaciones y disputas de la demanda.

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  3. ¿Por qué existe un Acuerdo?

    En este caso, las personas que iniciaron el juicio ("Demandantes") y la compañía demandada, AT&T Mobility, han alcanzado una propuesta de Acuerdo. El Tribunal ha permitido, o "certificado", una demanda colectiva para los propósitos del acuerdo, y todas las decisiones hechas concernientes al Acuerdo afectarán a todos en el Grupo. Existe más información disponible acerca del motivo por el cual el Tribunal permite que se realice este Acuerdo en la Orden de aprobación preliminar del Tribunal con fecha 4 de noviembre de 2009, disponible en este sitio web al hacer clic aquí.

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  4. ¿Quiénes están incluidos en el Acuerdo?

    Usted es miembro de la demanda colectiva si es una persona en los Estados Unidos que:

    • Fue parte de un contrato por una cuenta de telefonía celular con AT&T Mobility y/o sus predecesoras y le fue cobrada una tarifa fija por terminación anticipada ETF por AT&T Mobility y/o sus predecesoras luego del 1 de enero de 1998, hasta el 4 de noviembre de 2009, O
    • Fue o es parte en un contrato por una cuenta de telefonía celular con AT&T Mobility y/o sus predecesoras que incluyó o incluye una provisión para una tarifa fija por terminación anticipada ETF luego del 1 de enero de 1998 hasta el 4 de noviembre de 2009, y que no ha pagado o no le han facturado una tarifa fija por terminación anticipada ETF.

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  5. ¿Cuáles son mis opciones?

    Usted puede:

    • Presentar una reclamación: Usted permanece en el Acuerdo. De ser aprobado, puede ser elegible para recibir dinero o compensación. Usted estará obligado por los términos del Acuerdo y renuncia a su derecho de demandar por los aspectos del caso.
    • Pedir que se le excluya Salir del Acuerdo. No puede objetar el Acuerdo y no será elegible para recibir dinero o compensación del Acuerdo. Aún así, mantiene su derecho a demandar por sí mismo por los aspectos del caso.
    • Objetar el Acuerdo y/o los honorarios de los abogados: Usted permanece en el Acuerdo. Puede presentarse e intervenir en la Audiencia de Imparcialidad (Fairness Hearing) por sí mismo o a través de su propio abogado para objetar o para comentar sobre el Acuerdo o los honorarios de los Abogados.
    • No hacer nada: Usted permanece en el Acuerdo. Usted no recibe dinero o compensación y renuncia a su derecho de demandar por los aspectos del caso.

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  6. ¿Qué es lo que se ofrece en el Acuerdo?

    AT&T Mobility pagará $16,000,000 en efectivo y $2,000,000 en beneficios no monetarios a un fondo de acuerdo para el beneficio de los miembros del Grupo de la Demanda Colectiva. La compensación es como se detalla a continuación:

    • Si puede probar que pagó por completo una tarifa plana ETF o los registros de AT&T Mobility indican que pagó por completo una tarifa fija por terminación anticipada ETF entre el 1 de enero de 1998 y el 4 de noviembre de 2009 inclusive, usted puede remitir un Formulario de Reclamación para recibir hasta $140.

    • Si usted certifica bajo pena de perjurio que pagó por completo una tarifa plana ETF entre e incluyendo el 1 de enero de 1998 y el 4 de noviembre de 2009, pero no puede probarlo y los registros de AT&T Mobility no indican que pagó por completo una tarifa plana ETF, puede enviar un Formulario de Reclamación para recibir hasta $25.

    • Si se le cobró una tarifa fija por terminación anticipada ETF, o los registros de AT&T Mobility indican que se le cobró una tarifa fija por terminación anticipada ETF, pero no la pagó en su totalidad y/o no recibió un crédito por el monto total en un plazo de treinta días, puede enviar un Formulario de Reclamación para recibir hasta $25.

    • Se proporcionarán beneficios no monetarios de hasta $2,000,000 para personas que son partes de un contrato de una cuenta de telefonía celular con una tarifa plana ETF con AT&T Mobility hasta el 4 de noviembre de 2009 y que no han pagado o no se les han hecho cargos por una ETF entre el 1 de enero de 1998 y el 4 de noviembre de 2009. Los beneficios no monetarios incluyen: (1) una tarjeta prepagada de larga distancia AT&T de hasta 200 minutos o (2) convertir una tarifa fija por terminación anticipada ETF a una ETF prorrateada.

    La cantidad real recibida o los beneficios no monetarios disponibles (diferentes al beneficio de ETF prorrateada) variarán dependiendo del número de reclamaciones recibidas.

    Para obtener detalles completos sobre la distribución de los beneficios del Acuerdo, revise el "Plan propuesto de Asignación" en esta página web.

    Todos los costos de administración del Acuerdo, ciertos costos de notificación, los honorarios de abogados y costos de litigio, serán pagados del fondo del acuerdo antes de su distribución al Grupo. El Acuerdo no exonera a los miembros del Grupo de la Demanda Colectiva de otras obligaciones presentes o futuras de pagar las ETF que le adeuden a AT&T Mobility.

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  7. ¿Cómo puedo presentar una reclamación?

    Si usted considera que es miembro del Grupo de la Demanda Colectiva y desea participar en el Acuerdo, debe llenar completamente un Formulario de reclamación. Los Formularios de Reclamación impresos y cualquier documentación de soporte para los formatos de reclamación en línea o impresos deben enviarse al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección:

    AT&T Mobility ETF Settlement Claims Administrator
    c/o Rust Consulting, Inc.
    P.O. Box 2266
    Faribault, MN 55021-2386

    La fecha límite para remitir Formularios de reclamación y toda la documentación de soporte es el 13 de diciembre de 2010.

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  8. ¿Cuándo obtendría mis beneficios?

    El Tribunal celebrará una audiencia el 29 de junio de 2010 para decidir si aprobará el Acuerdo. Si el Acuerdo es aprobado después de la audiencia, es posible que haya apelaciones. Siempre existe la incertidumbre acerca de si estas apelaciones podrán ser resueltas, y su resolución puede llevar tiempo, tal vez más de un año. Le rogamos tener paciencia.

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  9. ¿Qué estoy sacrificando para conseguir un beneficio o para mantenerme en el Grupo de la Demanda Colectiva?

    Si permanece en la demanda colectiva, usted renuncia a su derecho de demandar en un tribunal o arbitraje o a ser parte de cualquier otra demanda o arbitraje contra AT&T Mobility en lo que respecta a cualquier asunto relacionado con la tarifa fija por terminación anticipada ETF o en relación con lo apropiado de su imposición o cobro.

    Para ver detalles completos de los términos del acuerdo, consulte el “Acuerdo Propuesto” en esta página web.

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  10. ¿Cómo puedo excluirme del Grupo de la Demanda Colectiva?

    Usted puede haberse excluido ("salir") del Acuerdo enviando una solicitud por escrito al Administrador del Acuerdo con matasellos anterior al 24 de marzo de 2010, a menos que usted haya recibido un aviso en una postal en idioma español el o después del 7 de abril, en cuyo caso su fecha límite ha sido extendida hasta el 18 de mayo de 2010. Su solicitud debe hacer referencia a su(s) número(s) celular(es) de AT&T Mobility, debe estar firmada y debe ser enviada a:

    AT&T Mobility ETF Settlement Claims Administrator
    c/o Rust Consulting
    P.O. Box 2266
    Faribault, MN 55021-2386

    Si desea excluirse del Grupo, no recibirá ningún dinero u otros beneficios del Acuerdo. Sin embargo, mantiene su derecho a demandar o continuar su demanda o arbitraje contra AT&T Mobililty en un caso separado individualmente y por sí mismo por asuntos relacionados con las tarifas fijas por terminación anticipada ETF.

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  11. 11. Si no me excluyo, ¿puedo demandar más adelante a AT&T por este mismo asunto?

    No. Si usted no se excluye, estará legalmente obligado por todas las órdenes del tribunal en este caso y perderá su derecho a demandar en el tribunal o arbitraje en relación con los asuntos de este caso. Si usted recibió una notificación informándole que es miembro del grupo certificado en los casos Ayyad o Cherrigan, y si no se excluye a sí mismo de este Acuerdo, estará renunciando a su derecho a participar como miembro de las demandas colectivas en esos casos, así como en otros casos relacionados con los asuntos de este caso.

    Para ver detalles completos de los términos del acuerdo, consulte el “Proposed Settlement Agreement” en esta página web.

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  12. Si me excluyo, ¿puedo obtener algún beneficio?

    No. Si desea excluirse del Grupo, no recibirá ningún dinero ni otros beneficios del Acuerdo. Sin embargo, mantiene su derecho a demandar o continuar su demanda o arbitraje contra AT&T Mobililty en un caso separado individualmente y por sí mismo por asuntos relacionados con las tarifas fijas por terminación anticipada ETF.

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  13. ¿Cómo puedo objetar el Acuerdo o los honorarios de los abogados?

    Para presentar una objeción, debe enviar una carta indicando que objeta el Acuerdo en Hall, et al. contra AT&T Mobility LLC. En la solicitud debe incluir su:

    • Nombre y dirección.
    • Número telefónico de contacto.
    • Número de teléfono celular de AT&T Mobility.
    • Su firma o la de su representante.
    • Razones de la objeción.

    Las objeciones al acuerdo deben haber sido enviadas al Tribunal y se deben haber enviado copias a todas las direcciones de abogados del Grupo de la Demanda o abogados de la Defensa indicadas abajo con matasellos anterior al 24 de Marzo de 2010, a menos que usted haya recibido un aviso en una postal en idioma español el o después del 7 de abril, en cuyo caso su fecha límite ha sido extendida hasta el 18 de mayo de 2010:

    Tribunal Abogado del Grupo Abogado de la Defensa
    Escribiente del Tribunal
    Tribunal de Distrito de los EE. UU.
    para el Distrito de Nueva Jersey
    50 Walnut Street
    Newark, New Jersey 07101
    Brian R. Strange, Esq.
    Strange & Carpenter
    12100 Wilshire Blvd., Suite 1900
    Los Angeles, California 90025

    James E. Cecchi, Esq.
    Carella, Byrne, Bain, Gilfillan, Cecchi,
    Stewart & Olstein
    5 Becker Farm Road
    Roseland, New Jersey 07068
    Andrew B. Joseph
    Drinker Biddle & Reath LLP
    500 Campus Drive
    Florham Park, New Jersey 07932

    Para objetar los honorarios de los abogados debe enviar una carta manifestando que objeta los honorarios de los abogados en el caso Hall, et al. contra AT&T Mobility LLC. Su solicitud debe incluir la misma información definida anteriormente para objetar el Acuerdo.

    Las objeciones a los honorarios de los abogados deben ser enviadas al tribunal y deben enviarse copias a ambas direcciones de los Abogados del Grupo arriba indicadas de manera que sean recibidas hasta el 17 de junio de 2010.

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  14. ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y excluirse de la Demanda Colectiva?

    Presentar una objeción simplemente significa decirle al Tribunal que a usted no le agrada algo acerca del Acuerdo. Sólo puede presentar una objeción si permanece en el Grupo de la Demanda Colectiva. Si decide retirarse, le está indicando al Tribunal que no quiere formar parte del Grupo de la Demanda Colectiva. Si se retira, no tendrá un fundamento para realizar objeciones porque el caso ya no le afectará.

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  15. ¿Qué sucede si no hago nada en absoluto?

    Si no hace nada, automáticamente será considerado como parte del Grupo de Demanda. Sin embargo, para recibir cualquier beneficio del Acuerdo, debe enviar un Formulario de Reclamación válido.

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  16. 16. ¿Quién está representando a los miembros del Grupo que participan en el Acuerdo de este caso?

    El tribunal designó a las firmas legales de Strange & Carpenter and Carella, Byrne, Bain, Gilfillan, Cecchi, Stewart & Olstein para que los representen a usted y a otros miembros del Grupo. A estos se los llama "Abogados del Grupo de la Demanda Colectiva". Puede encontrar más información acerca de estas firmas de abogados, los tipos de casos que llevan y sus abogados en www.strangeandcarpenter.com and www.carellabyrne.com

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  17. ¿Tengo que pagarles a estos abogados?

    Usted no tendrá que pagar nada por estos abogados.

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  18. ¿Cómo se les pagará a los abogados?

    Los Abogados del Grupo de la demanda colectiva pedirán al tribunal sus honorarios y el reembolso de los gastos incurridos como resultado de esta demanda. El dinero se pagará del fondo del acuerdo de $16,000,000 establecido por AT&T Mobility. Los Abogados del Grupo de la demanda colectiva han acordado no solicitar más de $6,000,000 en honorarios más reembolso razonable de gastos.

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  19. ¿Debo contratar a mi propio abogado?

    No necesita contratar a su propio abogado porque los Abogados del Grupo de la demanda colectiva están trabajando para usted. Sin embargo, puede contratar a un abogado pagado por usted para que lo represente y para que hable por usted.

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  20. 20. ¿Los Representantes del Grupo de la Demanda Colectiva recibirán algún pago?

    Los Abogados del Grupo de la demanda colectiva tienen también la intención de solicitar $2,000 en concesiones de incentivo para cada uno de los Representantes del Grupo, Barry Hall, Roman Sasik, David Dickey, Steven Wright, Jane Waldmann, Robert Wise, Jackie Thurman, Richard Chisolm, Mary Pitsikoulis, Debra Lively, Jacqueline Sims y Kiisha Orr.

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  21. ¿Qué es la Audiencia de Imparcialidad (Fairness Hearing)?

    El Tribunal celebrará una Audiencia de Imparcialidad para determinar si el Tribunal debe aprobar el Acuerdo como justo, razonable y adecuado, y si la sentencia debe emitirse basándose en él.

    El Tribunal considerará si: el Acuerdo es justo, razonable y adecuado; el Acuerdo debe ser aprobado; si se debe asignar a los abogados honorarios de hasta $6,000,000, más reembolso de gastos razonables; si se deben otorgar asignaciones de incentivo de hasta $2,000 para cada uno de los Representantes del Grupo; y si hay alguna objeción al Acuerdo. Los honorarios de los abogados y los incentivos a los Representantes del Grupo serán pagados del fondo del acuerdo. Una vez que el Abogado del Grupo de la Demanda Colectiva haya presentado la solicitud de sus honorarios, ésta estará disponible aquí.

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  22. ¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia de Imparcialidad?

    El Tribunal tendrá una Audiencia de Imparcialidad el 29 de junio de 2010, a las 2:00 p.m., en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, ubicado en 50 Walnut Street, Newark, Nueva Jersey 07101. La fecha y hora de la Audiencia de Imparcialidad puede cambiar. Se pondrán actualizaciones en esta página web.

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  23. ¿Debo asistir a la Audiencia de Imparcialidad?

    No. No se requiere su asistencia a la Audiencia de Imparcialidad aún si envía una objeción o comentario por escrito. El Abogado del Grupo de la demanda colectiva está preparado para responder a preguntas en su representación. Sin embargo, usted o su abogado pueden asistir a la audiencia por su propia cuenta.

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  24. ¿Puedo hablar en la Audiencia de Imparcialidad?

    Sí. Puede hablar en la Audiencia de Imparcialidad para objetar el Acuerdo Propuesto o la solicitud de honorarios y gastos de abogados y la concesión de incentivos, pero sólo si envió una objeción por escrito, como se describe más arriba. Su objeción debe incluir una declaración de que desea presentarse y ser escuchado en la Audiencia de Imparcialidad. También puede solicitar una comparecencia a través de un abogado, al que pagará con su propio dinero. Si no lo hace así, el Abogado del Grupo de la demanda colectiva lo representará. Hasta que el tribunal decida si el Acuerdo debe ser aprobado, ni usted ni sus representantes pueden continuar o iniciar una demanda o arbitraje contra AT&T Mobility que se relacione con las tarifas fijas por terminación anticipada ETF.

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  25. ¿Cómo puedo obtener más información?

    Puede encontrar copias completas de los documentos relacionados aquí. Si tiene más preguntas, puede llamar al número gratuito: 1-888-228-0885; enviar un mensaje de correo electrónico a info@ATTMETFSettlement.com; o escribir al Administrador del Acuerdo en AT&T Mobility ETF Settlement Claims Administrator, c/o Rust Consulting, Inc., P.O. Box 2266, Faribault, MN 55021-2386. Para comunicarse con el Abogado del Grupo puede escribir a Brian R. Strange, Esq., Strange & Carpenter, 12100 Wilshire Blvd., Suite 1900, Los Angeles, California 90025 o James E. Cecchi, Esq., Carella, Byrne, Bain, Gilfillan, Cecchi, Stewart & Olstein, 5 Becker Farm Road, Roseland, New Jersey 07068.

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Eximición de responsabilidad

Le rogamos que no se comunique ni con AT&T ni con el tribunal acerca de este acuerdo. Se indicará a las personas que llamen que se dirijan a esta página web. Si tiene preguntas, consulte las Preguntas frecuentes y la información adicional aquí contenida o comuníquese con el Administrador de Reclamos del Acuerdo llamando al 1-888-228-0885 o escribiendo a AT&T Mobility ETF Claims Administrator, P.O. Box 2266, Faribault, MN 55021-2386.

Este sitio no es operado por AT&T. Este acuerdo de demanda colectiva está supervisado por el tribunal y está administrado por una firma de administración de reclamaciones que maneja todos los aspectos del procesamiento de las reclamaciones. AT&T no está autorizado para responder a preguntas de los miembros del grupo de la demanda concernientes al acuerdo.

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